Legislaciones vigentes que regula el comercio electrónico en México
Te presentamos algunas de las legislaciones que debes considerar al realizar comercio electrónico en México son los siguientes.
Ley Federal de Protección del consumidor (LFPC)
Art.1 La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la república. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, practicas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objetivo de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados.
Norma mexicana NMX-COE-001- SCF1- 2018
Establece las disposiciones a las que se sujetarán todas aquellas personas físicas y morales que en forma habitual o profesional ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, con la finalidad de garantizar los derechos de los consumidores que realicen transacciones a través de dichos medios procurando un marco legal equitativo, que facilite la realización de transacciones comerciales, otorgando certeza y seguridad jurídica.
Código de ética en materia de comercio electrónico
Tiene como objetivo ser un conjunto de normas mínimas que los proveedores se comprometan voluntariamente a cumplir con la finalidad de que toda compra o venta de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos digitales, ópticos o de cualquier tecnología, en el territorio nacional, se efectúe en un marco de respeto a los derechos de los consumidores, adaptando el uso de herramientas y las mejores prácticas comerciales a nivel global.
Ley Federal de Protección de datos personales en posición de los particulares
Art 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objetivo la protección de los datos personales en posición de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Art 16. El responsable debe poner a disposición de las personas titulares, el aviso de privacidad, a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o de cualquier otra tecnología.
II. Cuando los datos personales sean obtenidos por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual o a través de cualquier otra tecnología, deberá ser proporcionado en su modalidad simplificada a la que deberá contener al menos información a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.
Ley de impuesto al valor agregado
Art 1- A BIS. Los contribuyentes residentes de México que proporcionen los servicios digitales que se refiere la sección II del artículo 18-B de la presente ley a receptores ubicados en territorio nacional, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros afectas al pago del impuesto al valor agregado, además de las obligaciones establecidas en la misma estarán obligadas a cumplir con las obligaciones a que se refiere al artículo 18-J de este ordenamiento.
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